DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos señalados, este Juzgado en Función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el petitorio de la parte defensora en cuanto a reformar el cómputo de pena dictado en fecha en fecha 11 de Febrero del año 2.005 contra el ciudadano GAMEZ GASMEZ HENRY ALFREDO, identificado con Cédula N° 12.731.132, penado por la comisión del delito de Homicidio Intencional en Grado de Complicidad Correspectiva y Hurto Calificado, previstos y sancionados en los artículos 407, en concordancia con el artículo 426 y 455 ordinal 2 todos del Código Penal, al considerar que no existen nuevos elementos que hagan procedente la reforma de dicho cómputo en el que se determinó claramente las oportunidades para el disfrute de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena.
Regístrese, notifíquese a las partes, déjese copia.....