DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamiento: PRIMERO: Se declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 09 de noviembre de 2016, por el Abogado MOISÉS DANILO OLIVAR ALVARADO, en su condición de Defensor Privado de los acusados CESAR ALDENAGO CASTILLO FAJARDO y JAVIER ANTONIO FAJARDO ALDANA; SEGUNDO: Se REVOCA la decisión dictada en fecha 22 de septiembre de 2016 y publicada en fecha 24 de octubre de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare; TERCERO: Se ADMITEN las pruebas ofrecidas por la defensa técnica, correspondientes a las testimoniales de los testigos JULIO PÉREZ, JOSÉ MEDINA, YEINNAR ANGELINA GUEDE.....