Por tal razón y en fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento de las apelaciones formuladas por el abogado MARCELO ANTONIO SULBARAN MEJÍAS, en su condición de coapoderado judicial de los codemandados ciudadanos: NINFA CIGRI HERNÁNDEZ SOTO, JUAN DANIEL GALLARDO HERNÁNDEZ y JUAN MANUEL GALLARDO HERNÁNDEZ, plenamente identificados en autos, de conformidad a lo pautado en los artículos in comento, continuándose la tramitación de la causa en el estado que se encuentra. Así se decide.