Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: LA FALTA DE JURISDICCIÓN de esta Instancia para conocer de la presente solicitud de INSERCIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por la ciudadana: LUZ ESPERANZA MELEAN CABADA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-1.122.398, domiciliada en la ciudad de Los Teques, Municipio Autónomo Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda, debidamente asistida por la Profesional del Derecho ciudadana: DEISY L. AGUIRRE DE SAA, venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad N° V-6.841.631, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 140.237, domiciliada en la Calle Ribas Sur, Edificio 78, Piso 1, Oficina 1-B, Los Teques, Estado Bolivariano .....