SE ADMITE, por cuanto la misma no es contraria al orden público, la moral o a alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista el acta de convenimiento, presentada por los solicitantes, los cuales han convenido de mutuo acuerdo establecer en beneficio de sus hijos que llevan por nombres y apellidos Identificación Omitida por Disposición de la Ley , de siete (07) y nueve (09) años de edad respectivamente, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ JULIÁN CONTRERAS TORRES compartirá con sus hijos una vez al mes, los pasará buscando donde la tía materna, en el Caserío Joropito, y será los días viernes, a la 01:00 p.m., y los llevará de regreso los días domingos de 02:00 p.m., a 03:00 p.m., a partir del 31 de enero de 2014. Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de los niños arriba identificados, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protecció.....