Por los fundamentos antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio propuesta por el ciudadano EZEQUIEL ANTONIO CHAVEZ PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.127.015; con citación de su cónyuge a la ciudadana INECIA DEL CARMEN MENDOZA VELA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 4.244.039; ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil.
En consecuencia, bajo la premisa del Artículo 184, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos en fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta (20/12/1980), por ante la Prefectura Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, tal como consta en Ac.....