DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la recusación interpuesta por el Abogado HUMBERTO LARES ACUÑA, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos EDUAR JOSÉ JIMÉNEZ AGUILAR, CARLOS JOSÉ BATISTA SUAREZ y RICARDO LEOBARDO BATISTA SUAREZ, en contra de la ciudadana Abogada NARVY DEL VALLE ABREU MONCADA, Jueza de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Sede Guanare, de conformidad con los artículos 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser manifiestamente infundada, por haber sido propuesta fuera de la oportunidad legal y por no encuadrarse dentro de las causales invocadas.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y remítanse inmediatamente al Tribuna.....