D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de Obligación Alimentaria intentada por la Abogada Shyara Esparragoza Velásquez, Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en Protección del Niño, Adolescente y Familia, en representación del niño ............, en contra del ciudadano YULEVI ANTONIO DIAZ AZUAJE y fija como Obligación Alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) mensuales y en los meses de Julio y Diciembre la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVRES (Bs. 400,00). Dichas cantidades de dinero deberán ser depositas en una Cuenta de Ahorros aperturada por la madre, ciudadana YESSENIA CAROLINA OROPEZA ROJAS, a nombre del niño ............y a la orden de este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.
Dada, firmada, sellada y refre.....