DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Control Nº 01 Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONDENA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY., a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de DOS (02) Años, conforme lo previsto en el artículo 626 de la Ley Orgánica para La Protección del Niño y del Adolescente, por la Comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor, previsto y sancionado en los artículos 5 y 6, numerales 1, 2, 3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor Y CONTRA LAS PERSONAS, específicamente el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, hecho este cometido en perjuicio del ciudadano JIMENEZ TORRES JAV.....