DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el recurso de apelación interpuesto en fecha 08 de marzo de 2016, por la Abogada MARÍA GABRIELA CARMONA NIEVES, en su condición de Defensora Pública Tercera, adscrita a la Coordinación de la Defensa Pública con sede en Acarigua, actuando en representación del imputado LEIDEOMAR JIMENEZ JIMENEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 12 de febrero de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 04, de este Circuito Judicial Penal, con sede en Acarigua, todo ello de conformidad con lo establecido en el literal "b" del artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, diarícese, déjese copia y remítase al Tribunal de procedencia el presente cua.....