D I S P O S I T I V A
Con base a los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio formulada por la ciudadana GLORIA PASTORA TORREALBA DE TOVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.841.352, domiciliada en la calle 3, sector B, casa número 183 del Sector las Palmitas del Municipio Araure del estado Portuguesa, debidamente asistida por la abogada ARELYS DEL CARMEN ALVARADO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el número 277.997; en contra del ciudadano JUAN DE LA CRUZ TOVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número. V- 4.604.797, domiciliado en la Avenida 7 con calle 7, casa número 63 del sector Villa Araure I de la ciudad de Ara.....