En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se ordena a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión del Delito de Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Complicidad, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en concordancia con el articulo 6, ordinales 1,2,3 y 10 Ejusdem cometido en perjuicio del ciudadano JOSE FERNANDO AGÜERO COLMENAREZ, a cumplir la sanción de:
- REGLAS DE CONDUCTA: Por el lapso de SEIS (06) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niño.....