DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD PLENA al ciudadano JORGE LUIS PEREZ RODRIGUEZ, venezolano, natural de Acarigua, mayor de edad, soltero, de profesión u oficio carpintero, titular de la cédula de identidad N°13.353.716 y residenciado en el barrio Bella Vista II, calle 11, con callejón 5, casa Nº18, Acarigua, Estado Portuguesa, por no cumplirse con lo preceptuado en el ordinal 2° del artículo 250 de Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio que se siga investigando y se presente el acto conclusivo a que haya lugar.
Se ordena remitir la presente causa en su oportunidad a la Fiscalía del Ministerio Público respectiva, a los fines que establezca la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho, conforme lo establece el artículo 13 .....