Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, propuesta por los ciudadanos: HUGO QUEVEDO y YULMI COROMOTO PRINCIPAL PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.055.586 y 16.328.839, ambos de este domicilio, respectivamente,de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los ciudadanos HUGO QUEVEDO y YULMI COROMOTO PRINCIPAL PERAZA, cuya acta de matrimonio se encuentra inserta bajo el Nº 67, tomo 1, folio 75 fte, de fecha veintisiete de febrero de mil novecientos noventa y seis (27-02-1996)por ant.....