DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido RAMON AUGUSTO COLMENAREZ GIL, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, Chofer, domiciliado en Caserío Camburito, Municipio Araure Estado Portuguesa, titular de la Cédula de Identidad N°V- 5.940.297, a sus hijos ...., y ......, de 17, y 14 años de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números 19.637.650, y 22.104.875. Devuélvanse original de estas actuaciones previa anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal, dejándose copia certificada de esta.....