En razón de todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata ejecución de la mencionada decisión, de conformidad a lo previsto en el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena a los Adolescentes Identidades Omitidas, fueron condenados por la comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, específicamente el Delito de Hurto Agravado, previsto en el artículo 452 ordinal 8° del Código Penal, a cumplir la sanción de AMONESTACIÓN, conforme lo establecido en el Artículo 623 ejusdem, consistente en la severa recriminación verbal a loa adolescentes, de manera que los mismos comprendan la ilicitud del hecho cometido para proceder y asegurar su formación, reduciéndose a una declaración firmada en el acto de imposición, previo al ejerc.....