En virtud y fuerza de lo anteriormente expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el Artículo 76 de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito entre los ciudadanos JUAN RAMÓN MONTILLA AGUILAR y ROSAURA JARAMILLO LINARES; venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.078.117 y 12.090.754, respectivamente; mediante Acta de Convenimiento de fecha 16 de Marzo de 2010, referente a la Cesión de Custodia en beneficio de su hijo. Y Así se Establece.
En consecuencia, SE OTO.....