es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas justificaciones suficientes para asegurarle a la ciudadana: y de Iraima de la Coromoto Adames Camacho. Venezolana, mayor, de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No V-8.053.020 ya identificada, posesión y propiedad de las bienhechurias construidas sobre la Parcela de Terreno Propio Ubicada en el Barrio Colombia Sur, calle 29, esquina calle 27 Bis. De esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, con un área de Ciento Treinta y Ocho Metros Cuadrados con Sesenta Centímetros (138,60 Mts) consistente en: Una casa de habitación, con paredes de bloques, techo de acerolit y en partes de zinc, piso de cemento, cuatro (04) habitaciones, de la cual una es independiente ubicada en el lindero ESTE; con parede.....