En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, y de conformidad con el Artículo 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las presentes actuaciones suficientes para acreditar al ciudadano: JOSÉ OSWALDO MUSSETTE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 9.565.069, como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante MIRABEL CAMACHO DE MUSSETTE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.225.084, domiciliada en la calle 06, Edificio minicentro Araure, piso 6, Apartamento 6-6 de la Ciudad de Araure, Estado Portuguesa, fallecida Ad-intestato el CATORCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DOCE (14/03/2012), y quien era esposa del anteriormente nombrado.
Expídase por Secretaría CUATRO (0.....