DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Se califica la aprehensión del adolescente Imputado, IDENTIDAD OMITIDA (ART. 65 LOPNNA) antes identificado, como flagrante.
2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público quien califica el hecho punible como Privación Ilegitima de Libertad, previsto y sancionado en el articulo 174 del Código Penal y Lesiones Intencionales, todos en perjuicio de los ciudadanos Albert Johan Paredes Salas, Alexis Alvarado, Samuel Manzano y Wilmer Pineda; así mismo precalifico los hechos como Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad, ambos previstos en los artículos 277 y 218 del Código Penal Venezolano, en perj.....