Por las razones expuestas este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL, SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda:
• Vista la Admisión de los Hechos, de conformidad al Artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; SANCIONAR al imputado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el encabezamiento del artículo 458 con relación al 83 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del ciudadano JESUS ALBERTO TORREALBA ARRIECHI, imponiéndoles las Medidas de LIBERTAD ASISTIDA, y REGLAS DE CONDUCTA, establecida en el Artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistentes: 1) Recibir orientaciones psicológicas por ante el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Tribunal, y.....