Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuestas al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, natural de Guanare estado Portuguesa de 17 años de edad, nacido en fecha 17-08-1991, soltero, barbero, hijo de Orlando Alvarado y Nereida Duran, titular de la cédula de identidad Nº V-21.159.533 residenciado en el Barrio Las Flores, sector II, casa S/Nº, de Guanare estado Portuguesa. Notifíquese a la víctima de la presente decisión.
En la ciudad de Guanare, a los Ocho (0.....