QUINTO:
En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA, de conformidad con lo establecido en los artículos 578 y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decide PRIMERO: El Enjuiciamiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión de los delitos de Robo Agravado previsto en el artículo 458 del Código Penal; SEGUNDO: dado la voluntad del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el Tribunal lo Condena a cumplir la Sanción de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por el lapso de 01 año, por el delito de Robo Agravado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en .....