Oídas la exposición de las partes presentes este Juzgado de Primera Instancia en función de Control Nº 1 Sección Responsabilidad Penal Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento: 1.- Se califica la aprehensión del adolescente JOSE COROMOTO PARRA ANDRADE como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. 2.- Se acoge a la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible, como Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el 31 de la Ley Orgánica Contra el Ocultamiento Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. 3.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia se decreta la medi.....