Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO y declara concluido el presente procedimiento a favor del los adolescentes (Identidad Omitida por razones de ley), identificados UP SUPRA, por el hecho ocurrido el día 24-02-2002,siendo las victimas los ciudadanos LENNIN JOSÉ MORENO TERÁN y (Identidad Omitida por razones de ley), en virtud de haber transcurrido un año desde que se dictó Sobreseimiento Provisional, sin que la Fiscal del Ministerio Público haya solicitado la reapertura del procedimiento. Por cuanto se pone fin al proceso se ordena notificar a las partes.
En la ciudad de Guanare a los once días del mes de Noviembre del añ.....