Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
1.- Homologa: El Pre - Acuerdo Conciliatorio propuesto y celebrado entre las partes en fecha 09/09/2014, al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Plazo de seis (06) Meses, por consiguiente vence en fecha: 11 de mayo de 2015. Consistente en:
1.- La prohibición del adolescentes Imputado OMITE POR RAZONES DE LEY de agredir verbal y físicamente o molestar a la victima. 2.- Obligación del adolescente imputado a estudiar y/o trabajar. 3.- Obligación del adolescente imputado a recibir orientaciones psicológicas ante el sistema de responsabilidad penal. 4.- La obligación .....