TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: HOMOLOGA EL PREACUERDO CONCILIATORIO, celebrado entre el Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), y la victima NAUDY JOSE COLMENARES Y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el plazo de OCHO (08) meses, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 565, 566 y 578 eiusdem, quedando el adolescente obligado a cumplir con las siguientes condiciones: a) La prohibición del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA) de conducir vehículos, por el lapso de ocho (08) meses, b.) y la obligación de recibir orientaciones psicológicas b.) y la obligación del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de recibir orientaci.....