En consecuencia este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DICTA LOA SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Admite la Acusación Fiscal en su Totalidad en contra del Adolescente: CESAR DANIEL PARRA RODRIGUEZ, venezolano, de 17 años de edad, Titular de cédula de identidad N° V-30.271.354, fecha de nacimiento 15-12-1999, soltero, de profesión u Oficio Obrero, residenciado en Barrio José Antonio Páez, calle principal casa sin numero, Municipio Guanarito estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORÍA previsto en el articulo 458 en relación con el articulo 83 del Código penal, en perjuicio de Jennifer Daniela Linares y Nancy Mórela Frías. En consecuencia Admite las Pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa Publica II, en fecha 11-05-2017, por ser pertinentes.....