QUINTO:
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal del Adolescente, en Funciones de Control N° 2 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara con lugar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, formulado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente, IDENTIDAD OMITIDA por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN SU MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, quedando el Ministerio Público sometido a un plazo para continuar su investigación; ASI SE DECIDE.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, Imputado y al Defensor.
En la ciudad de Guanare, a los catorce (14) días del mes de Julio del .....