CUARTO
DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control Nº 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA:
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Defensora Publica II; Abg. Taide Jiménez, cuyo petitorio se acogió el Ministerio Público en cuanto a que le sea Impuesta a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE), Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el Artículo 582 Literal "b" y "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
SEGUNDO: Por lo que se REVOCA la Medida de Arresto Domiciliario impuesta a los Adolescentes Imputados: (IDENTIDADES OMITIDAS POR RAZONES DE LEY. ARTÌCULO: 545 DE LA LEY ORGÀNICA PARA LA PROTECCIÒN DEL NIÑO.....