TERCERO:
Por las razones expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE CONTROL N° 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio, celebrado entre el imputado (IDENTIDAD OMITIDA) y la victima (IDENTIDAD OMITIDA), a tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Suspendiendo el Proceso a Prueba por el lapso de seis (05) meses.
SEGUNDO: Se impone a los Adolescentes Imputado (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificados, al cumplimiento de las siguientes condiciones: 1. la obligación de estudiar debiendo consignar constancia de estudio, 2.- la Prohibición de molestar física y verbalmente a la victima y 3.- Recibir orientaciones psicológicas por ante el equipo técnico multidisciplinari.....