Resumen: este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA DE LA SECCION ADOLESCENTE EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 565 y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL ACUERDO CONCILIATORIO ENTRE LAS PARTES y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de CUATRO (4) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuye a los Adolescentes imputados (DATOS OMITIDOS POR RAZONES DE LEY), no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrido el día 6 de Julio de 2004, a las 8:30 horas de la noche en la urbanización la Granja, Guanare Estado Portuguesa, tal como quedaron establecidos en la segunda parte de esta .....