TERCERO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le acuerda al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA);
PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por el Fiscal Quinto (P) del Ministerio Publico en cuanto al Derecho de Ser Oído Del Adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente,
SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con los artículos 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el artículo 248 de Código Orgánico Procesal Penal,
TERCERO: se le impone AL adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), la medida de detención preventiva establecida en el artícu.....