Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº:1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Guanare, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda imponer a las adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY), la medida cautelar contenida en literal ¿a¿, del articulo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en Detención en su propio domicilio.
Se acuerda la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario, la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público a los fines de que prosiga con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal de Control Nº:1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, Guanare, a los Quince días del mes de Noviembre del año Dos Mil Cuatro. .