T E R C E R O:
Por las razones expuestas, Este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley: DECRETA:
PRIMERO: Homologa el Acuerdo Conciliatorio celebrado entre las partes las adolescentes imputadas (IDENTIDAD OMITIDA)y la victima Karen Katiuska Valverde Briceño el día de hoy al tenor de lo establecido en el Artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y queda Suspendiendo el Proceso a Prueba por el Lapso de cinco (05) Meses.
SEGUNDO: Se impone a las adolescentes imputadas (IDENTIDAD OMITIDA), al cumplimiento de las siguiente condición: La Prohibición de las Adolescentes Imputadas: (IDENTIDAD OMITIDA) la Prohibición de: Agredir Ni Física, Ni Verbalmente, Ni de Hecho, Ni de palabra, Ni por interpuestas personas a la Victima: Karen Katiuska.....