CUARTO
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de la adolescente, en Funciones de Control N° 1 del Circuito Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el articulo 561 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de la adolescente, en la causa seguida al adolescente OMITE POR RAZONES DE LEY, , por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA EL ORDEN PUBLICO, DROGA y CONTRA LAS PERSONAS (ALTERACIÓN DEL ORDEN PUBLICO, POSESIÓN Y/O TRAFICO DE DROGAS Y AMENAZA), en perjuicio de AMALIA CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO.
Por cuanto la presente decisión no pone fin al proceso ya que el mismo tiene es un efecto suspensivo, el Ministerio Público dispone de un tiempo mayor para la procura de la búsqueda de la verdad, por lo que continúa con su inve.....