DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE EN FUNCIÓN DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo establecen los artículo 578 literal "d" y el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA con lugar el ACUERDO CONCILIATORIO al que llegaron las partes, lo HOMOLOGA y SUSPENDE EL PROCESO A PRUEBAS, por el lapso de SEIS (06) MESES, en virtud de que el hecho punible que se le atribuyen al Adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA,, no amerita como sanción la privación de libertad tal como lo dispone el artículo 564 de la Ley in comento, por el procedimiento que se iniciara en contra de éste, identificado UT SUPRA, por el hecho ocurrieron en fecha 11 de Enero de 2010, tal como quedaron establecidos los hechos en la segunda parte de esta decisión, la calificación jurí.....