TERCERO
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ampliar el régimen de prueba,que debe cumplir el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), hasta tanto consta en autos la resulta de la orientación psicológica que esta fijada para el día 06 de mayo del presente año; con el cual se fijara una nueva audiencia para pronunciarse con relación al cumplimiento o no de la conciliación celebrada en este proceso, con las consecuencia legales, que ello implique.
En la ciudad de Guanare, a los tres (24) días del mes de Abril del año dos mil Ocho
LA JUEZA DE CONTROL Nº 1,
ABG. SENAIDA ROSALIA GONZALEZ SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. REINA MARIA RANGEL MORENO.