Oídas la exposición de las partes presentes en la audiencia esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: Este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL Nº 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley dicta el siguiente pronunciamiento:
1.- se califica la aprehensión como flagrante.
2.- Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como Violencia Física.
3.- Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario.
4.- Se declara con lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia, se decreta las medidas consistentes en prohibición de acercarse a la victima y someterse bajo cuidado y vigilancia de sus padres, de conformidad con el articulo 582 literal “b” y “f” de la L.....