Q U I N T O
DISPOSITIVA
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 1, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Declara con lugar, lo peticionado por la Fiscal Quinta (A) del Ministerio Público, en cuanto al Derecho de Ser Oído del Adolescente de conformidad con lo establecido en el Artículo: 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
SEGUNDO: Se declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del Delito de: del Delito de: 1.- Tráfico Ilícito de Droga, previsto y sancionado en el Artículo: .....