TERCERO:
En razón de lo expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 1, SECCION ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: calificar la aprehensión como flagrante, de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, Se acoge la precalificación Jurídica presentada por el Ministerio Público que califica el hecho punible como INVASION, previsto y sancionado en el artículo 471-A del Código Penal, y Lesiones Intencionales en Grado de Cooperación, en perjuicio de los ciudadanos Giovanny Rondon, José Viña Cañizalez, Marilyn Biscaria, Yajira Betancourt, Roselis García Ana Méndez, Solangel Del Valle Romero, se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario y se declara sin lugar el petitorio de la Fiscal del Ministerio Público, referente a la imposición de la medida solicitada, y en consecuencia se decreta la libertad plena de la.....