TERCERO:
Por los motivos expuestos este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA SECCIÓN ADOLESCENTE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se sustituye la medida Cautelar de Detención preventiva de libertad dictada en contra de los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS), contenida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en fecha 06 de septiembre de 2008, sustituyéndolas por las medidas cautelares establecidas en los literales b) y c) del artículo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es someterse al cuidado y vigilancia de sus padres Nancy Espitia y Federico Ortega; María Requena y Pablo Rivas, respectivamente y quienes deberán informar regularmente a este Tribunal tal cumplimiento, también quedan sometidos los referidos adolescentes a presentarse cada cinco días, ante este Tribunal; todo ello .....