DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la ley resolvió:
PRIMERO: Homologa el acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, en la causa seguida contra el adolescente (Se omite en conformidad con el parágrafo segundo del artículo 65 y artículo 545 de la LOPNNA), la cual fue instruida por el delito de lesiones culposas graves, previsto en el articulo 420 numeral 2do en relación con el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del niño (omitido) y su misma persona, de conformidad con lo establecido en los Artículos 564 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, suspendiendo el proceso a prueba por el lapso de seis (06) meses.
SEGUNDO Se impone al adolescente (.....