CUARTO:
En razón de lo expuesto este Juzgado de Primera Instancia en Función de Control N° 2, Sección Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declara con lugar Lo peticionado por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico en cuanto al derecho de ser oído de los adolescentes IDENTIDADES OMTIDAS, de conformidad con lo establecido en el Articulo 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, SEGUNDO: Declara con lugar la Aprehensión en Flagrancia de conformidad al Artículo 557, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en relación con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, TERCERO: Se declara sin Lugar el petitorio de la Defensa que se le imponga a los imputados la medida establecida en el artículo 582, Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolesc.....