S E G U N D O
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 1 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia el cese de la obligación impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR RAZONES DE LEY, Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 20.258.956, Nacida en fecha: 29/10/1991, de 17 años de edad, estado civil: soltero, oficio: estudiante; Residenciada en: El Barrio El Cambio, Sector Nº 02 de Febrero, Tercer Callejón, Casa S/N, en esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa, Hijo de: Luìs Alberto Pimentel y Milagro Josefina Aouar Loyo......