Por las razones que anteceden este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control, Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado plenamente, en consecuencia el cese de la obligación impuesta. Y con relación al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ,cesa la prohibición de comunicarse con la victima por el cumplimiento de la misma y por cuanto no consta la constancia de trabajo del referido adolescente, no es procedente decretar el sobreseimiento, se amplia por un mes mas la suspensión del Proceso a Pruebas, decretándose por auto separado el Sobreseimiento del mismo hasta tanto no consigne dicha constancia. Quedando las partes conf.....