Este Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control Sección Adolescente del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y el tribunal acordó la imposición de la medida cautelar prevista en el literal ¿a¿, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, como es la detención en su propio domicilio, tal como quedo establecido anteriormente en contra de los adolescentes identidades omitidas, ya identificados plenamente. Esta medida es de cumplimiento inmediato hasta la realización de la Audiencia Preliminar. Quedando las partes notificada de esta decisión.-
En la ciudad de Guanare a los 09 días del mes de Febrero de 2005.
LA JUEZ DE CONTROL NO 2,
ABG. ZORAIDA RAMONA GRATEROL DE URBINA.
LA SECRETARIA,
Abg. ARGELIA RAMONA GUEDEZ