DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en funciones de Control de la Sección Adolescentes, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Con lugar el pedimento realizado por la Fiscal del Ministerio Público y la defensa y en consecuencia SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa a favor del adolescente imputado (Se omite en conformidad con los artículos 545 y 65 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes), por el cumplimiento de las condiciones impuestas en fecha 24-10-2011, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena la remisión de la presente causa signada con el Nº 2C-644-11 al Archivo Judicial, una vez cumplido los lapsos legales correspondientes.
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