Este Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 2 de la Sección Adolescente, del Circuito Penal del Estado Portuguesa, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud hecha por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, referida a oír declaración y la imposición de la medida cautelar prevista en el literal ¿c¿ del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente, presentación ante este Tribunal de Control cada quince días, tal como quedó establecido anteriormente en contra del adolescente identidad omitida, ampliamente identificado. Se ordena la libertad del adolescente, la continuación de la investigación bajo los parámetros del procedimiento ordinario y la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, a los fines de que continué con la investigación.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal de Control Nº 2 del Sistema de Re.....