Oída la manifestación del adolescente imputado se ordena su enjuiciamiento y la apertura del juicio oral y reservado en contra del acusado IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano.
Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Público, que se decrete la medida de Prisión Preventiva de conformidad con el articulo 581 literal "a", de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, fundamentando la misma en que el delito atribuido en la causación como es el delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado Venezolano, es procedente la privación de libertad como sanción, de acuerdo a lo dispuesto en la letra "a" del Parág.....